División de Protección Ambiental
Las funciones de la División de Protección Ambiental, son evaluar los niveles de contaminación ambiental, detectando las fuentes de origen, aplicando sanciones y estableciendo obligaciones conforme a las normas de protección y conservación del ambiente (Ordenaza Nº 017-2003-CDB.). Fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósferas y el ambiente en el distrito.

La División de Protección Ambiental tiene a su cargo lo siguiente:
Certificación de Evaluación Ambiental a Comercios e Industrias
El certificado de evaluación Ambiental (CEA). Es un instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, Prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley.
Se entiende que constituyen instrumentos de Gestión Ambiental, los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del Impacto Ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares.
ESTE CERTIFICADO SE LE OTORGA A TODO COMERCIO E INDUSTRIA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL TUPA SEGÚN DECRETO LEY Nº 613 CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE LEY 27972 (LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES)
Requisitos para Certificado de Evaluación Ambiental a Comercios
(Comercios, restaurantes, pollerias, chifas, panaderías, etc)
- Solicitud dirigida al alcalde
- Informe de Evaluación Ambiental, refrendado por un Ingeniero Ambiental y/o Ingeniero Sanitario
- Copia fedatizada del Certificado de Compatibilidad de Uso.
- Copia de DNI
- Plano de distribución simple
- Recibo de pago:
- Área del local:
- Hasta 100 m2 : 2.567% (UIT)
- De 101 m2 a más : 4.308% (UIT)
Requisitos para Certificado de Evaluación Ambiental a Industrias
- Solicitud dirigida al alcalde
- Copia fedatizada del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), aprobado por el sector correspondiente.
- Copia fedatizada del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), aprobado por el sector respectivo
- Copia fedatizada del Diagnóstico Ambintal Preliminar (DAP)
- Copia fedatizada del Certificado de Impacto Ambiental (DIA), aprobado por el sector respectivo
- Recibo de pago:
- Área del local:
- Hasta 150 m2: 2.842% (UIT)
- De 151 m2 a 499 m2: 14.318% (UIT)
- De 500 m2 a más: 43.083% (UIT)
Requisitos para Certificado de Evaluación Ambiental a Comercios – Renovación anual
(Comercios, restaurantes, pollerias, chifas, panaderías, etc)
- Solicitud dirigida al alcalde
- Informe de Evaluación Ambiental, refrendado por un Ingeniero Ambiental y/o Ingeniero Sanitario
- Recibo de pago:
- Área del local:
- Hasta 100 m2 : 2.567% (UIT)
- De 101 m2 a más : 4.308% (UIT)
Requisitos para Certificado de Evaluación Ambiental a Industrias – Renovación Anual
- Solicitud dirigida al alcalde
- Copia fedatizada del Informe Semestral de Impacto Ambiental, aprobado por el sector respectivo.
- Recibo de pago:
- Área del local:
- Hasta 150 m2: 2.842% (UIT)
- De 151 m2 a 499 m2: 14.318% (UIT)
- De 500 m2 a más: 43.083% (UIT)
Educación Ambiental Comunitaria
Fortalecer y consolidar la educación ambiental en las instituciones educativas del Distrito de Bellavista, a través de la propuesta Brigadistas Ambientales Escolares.
La población educativa, toma conciencia sobre la importancia de manejar en forma racional y sostenida los elementos del ambiente (aire, agua y suelo) el propósito de ello es formar lideres ambientales que incidan en el desarrollo sostenible del lugar donde habitan. Es así que después de un riguroso censo damos a conocer la meta inicial con 60 Instituciones educativas particulares y 12 estatales municipalizados.
La ejecución de la propuesta y la formación de los Brigadistas Ambientales Escolares ( BAEs) estará a cargo del Tec. Henri Angel Lopez Gaspar Coordinador del área de Educación ambiental Comunitaria dependiente de la División de Protección Ambiental de la Dirección de Servicios Comunales, quien coordinará las acciones con las instituciones educativas.
Resolución Directoral Regional Nº 001675
Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED

Registro de Canes
En el cumplimiento de la ley 27596 y la Ordenanza municipal Nº 003-2003-MDB que regula el régimen de tenencia y registro de canes en el distrito, se comunica a los vecinos propietarios y poseedores de canes ,que esta prohibido sacar a pasear a los canes como también el ingreso de estos canes en lugares públicos donde haya asistencias masiva de personas.
En el caso de incumplimiento de estas prohibiciones la municipalidad distrital de bellavista , podra disponer el internamiento de canes en establecimientos autorizados por la municipalidad por un periodo no mayor de 30 días siendo el poseedor o propietario quien cubra los gastos que ocasione en internamiento ,así como la sanción respectiva según ordenanza municipal Nº013-2007-MDB.
Requisitos
- Solicitud dirigida al Alcalde
- Copia de DNI del Propietario
- Certiicado de Salud del Can
- Certificado de Actitud psicológica del propietario expedido por psicólogo (caso de ser dueño de un can peligroso)
- Contar con un seguro por daños del can a terceros (caso de ser dueño de un can peligroso)
- Fotografías a color de Can
- Pago de Derecho S/14.69
(Cod.1219-CAN PELIGROSO/Cod.1220-CAN NO PELIGROSO)
Cada can tiene derecho a una buena alimentación y a la protección de su vida y a su integridad física que debe brindarle su propietario para que pueda criarse y desarrollarse en su ambiente apropiado en armonía y sociabilidad con la comunidad.



