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División de Recaudación

¿Qué es un CONVENIO DE  FRACCIONAMIENTO?

Se denomina Convenio de Fraccionamiento al documento suscrito entre el deudor y/o su representante y la Municipalidad Distrital de Bellavista, mediante este se facilita el pago de dicha deuda dividiendo en partes su cancelación.

¿Qué deudas puedo incluir dentro de un CONVENIO DE  FRACCIONAMIENTO?

  1. Las determinadas y autoliquidadas por el deudor tributario (Impuestos,  Tasas:   arbitrios, derechos y licencias), con posterioridad a su fecha de vencimiento.
  2. Las deudas Tributarias establecidas en Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria y Órdenes de pago, en cualquier estado  que se encuentren.
  3. Las Multas Administrativas, en cualquier estado que se encuentren.

¿Qué deudas NO puedo fraccionar?

  1. Aquellas que a la fecha de presentación de la solicitud no tengan vencido el plazo para el pago de la obligación.
  2. Aquellas que hayan sido materia de Fraccionamiento anterior.
  3. Aquellas que por norma expresa, su cancelación deba efectuarse al contado.
  4. Aquellas menores al 3.44 % de la UIT (S/. 123.84 Nuevos soles, para el año  2011).
  5. Aquellas que corresponden a deudores con antecedentes de incumplimiento en  el pago fraccionado de deudas.

¿Cuáles son los requisitos que debo presentar al momento de solicitar un CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO?

  1. Solicitud de fraccionamiento.
  2. Copia del recibo de pago de la cuota inicial, equivalente al 20% del total de la   deuda.
  3. Copia DNI fedatizada.
  4. Copia simple del recibo de Luz, Agua o Teléfono de la residencia habitual.
  5. Carta Poder simple del representante legal en el caso de las personas jurídicas  o carta poder simple en el caso de personas naturales diferentes al titular.

¿Cuáles son los plazos y condiciones que deben cumplir los CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTOS?

  1. Veinticuatro (24) meses como plazo máximo de fraccionamiento de la deuda.  (sujeto a evaluación de área pertinente).
  2. El monto mínimo de cada cuota será equivalente al 1.5% de la UIT vigente  (S/.54.00 Nuevos soles para el año 2011).
  3. Las cuotas se abonarán mensualmente con vencimiento cada treinta días.

¿Por qué motivos puedo perder el FRACCIONAMIENTO?

  1. Falta de pago de dos cuotas del fraccionamiento.
  2. Falta de pago de la Ultima cuota del fraccionamiento.

Recuerde que:

Producida la pérdida del fraccionamiento se dará por vencidos todos los  plazos, siendo exigibles las cuotas pendientes de pago, procediéndose al inicio del procedimiento coactivo de cobranza y con la aplicación de intereses moratorios referidos en el Art 33° del Código Tributario.


¿Qué es la CONSTANCIA DE NO ADEUDO DEL IMPUESTO PREDIAL Y/O ARBITRIOS MUNICIPALES?

Es el documento oficial que se extiende a solicitud del interesado, en el cual se indica que no existe adeudo con respecto a Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, a la fecha de su expedición.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para obtener y/o tramitar la CONSTANCIA DE NO ADEUDO DEL IMPUESTO PREDIAL Y/O ARBITRIOS MUNICIPALES?

  1. Solicitud dirigida al Alcalde.
  2. Copia fedatizada del  DNI del titular y/o apoderado.
  3. Recibo de pago del derecho de 0.573 % UIT.
  4. Haber cumplido con declarar el inmueble.

Nota:

Solo  se entregará el documento al propietario o a su representante legal.
No deberá tener fraccionamiento  pendiente de pago.
Si tuviera algún periodo pendiente de pago no se entregará la constancia.


¿Qué es una COMPENSACION O TRANSFERENCIA DE PAGOS POR TRIBUTOS?

Es el procedimiento por el cual la Municipalidad compensa o transfiere un pago realizado indebidamente o en exceso por el contribuyente, que correspondan a periodos no prescritos, otorgándole un crédito a favor de dicho contribuyente, con el    cual        podrá cancelar sus deudas tributarias pendientes de pago.

¿Cuáles son los requisitos para obtener y/o tramitar la COMPENSACION O TRANSFERENCIA DE PAGOS POR TRIBUTOS MENORES AL 10% DE LA UIT?

  • Solicitud dirigida al Alcalde
  • Copia fedatizada de los recibos de pago que acrediten el pago indebido o en exceso.
  • Ser propietario del predio o contar con  poder simple, al que adjuntará copia del DNI  del representante y del propietario.

¿Cuáles son los requisitos para obtener y/o tramitar la COMPENSACION O TRANSFERENCIA DE PAGOS POR TRIBUTOS MAYORES AL 10% DE LA UIT?

  1. Solicitud dirigida al Alcalde
  2. Copia fedatizada de los recibos de pago que acrediten el pago indebido o en exceso.
  3. Ser propietario del predio o contar con  poder simple, al que adjuntará copia del  DNI  del representante y del propietario.
  4. Recibo de pago por 0.092 % de la UIT


¿Cuáles son los requisitos para obtener y/o tramitar COPIA CERTIFICADA de valores emitidos (RMT, RD, OP, Multa Administrativa)?

  1. Solicitud dirigida al Alcalde
  2. Pago de derecho pago por 0.092 % de la UIT (por cada hoja a certificar)
  3. Copia simple del documento de identidad.


¿Qué es una MULTA ADMINISTRATIVA?

Es la sanción pecuniaria impuesta por la transgresión de una norma de carácter municipal, contenida en el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero establecida              también en dicho cuadro. Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta, y el cálculo de las mismas se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente en el momento de la comisión de la infracción.

¿La subsanación de la infracción cometida me exime del pago de una MULTA ADMINISTRATIVA? ¿Existen descuentos para el pago de las MULTAS ADMINISTRATIVAS?

Cuando se trate de infracciones calificadas como subsanables según el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la subsanación y comunicación a la Administración Municipal dentro del plazo concedido para realizar los descargos, tras la Notificación de Infracción, será considerado como atenuante que permitirá reducir hasta en un 50% el monto de la multa.

Los infractores que cancelen la multa impuesta, dentro del plazo de setentaidós (72) horas siguientes a su notificación o en su plazo, tendrán un descuento del 50% del importe de la multa.

Sin embargo, la subsanación o la adecuación de la conducta infractora con posterioridad a        la imposición de la multa no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas.

¿Puedo impugnar una NOTIFICACION DE INFRACCION o una RESOLUCION DE SANCION? ¿Qué recursos administrativos puedo interponer frente a las MULTAS ADMINISTRATIVAS?

Sólo es impugnable la resolución de sanción, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. No cabe recurso impugnativo contra la Notificación de Infracción, ni contra las actas levantadas en la ejecución de una medida complementaria y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción.

La impugnación a través de recursos administrativos, se regirán conforme a lo dispuesto en    la Ley del Procedimiento Administrativo General y estos son:

Los recursos administrativos son:

  1. Recurso de reconsideración
  2. Recurso de apelación
  3. Recurso de revisión

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y    deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

¿Qué sucede si la MULTA ADMINISTRATIVA permanece impaga?

La División de Recaudación verificará si la multa ha sido cancelada por el infractor. De no ser así, lo notificará para que proceda al pago correspondiente en un plazo no mayor de    diez días hábiles. Vencido el plazo sin haberse efectuado la cancelación, se derivará el expediente a la Unidad de Ejecutoría Coactiva.

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