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Incentivo Tributario

1. ¿En qué consiste el incentivo tributario?

Consiste en cancelar la totalidad de su impuesto Predial delpresente año 2011 hasta el 31 de Octubre sin intereses, lo cuál lo hará acreedor al Incentivo Extraordinario de poder pagar sus deudas de años anteriores sin Intereses, Gastos ni Costas.

2. ¿Una vez que me acogí cancelando mi Impusto Predial del 2011, debo pagar la totalidad de mi deuda de años anteriores sin intereses, gastos ni costas al contado?

No, una vez que usted se haya acogido al Incentivo Tributario, pagando su Impuesto Predial 2011 hasta el 31 de Octubre, usted podrpa cancelar su deuda de años anteriores sin intereses, gastos ni costas, con los siguientes plazos:

  • Impuesto Predial de años anteriores: hasta el 31 de Diciembre de 2011.
  • Arbitrios de Años Anteriores: hasta el 31 de Enero del 2012.

3. ¿Puedo acogerme al Incentivo Tributario luego del 31 de Octubre?

No, la fecha límite para el acogimiento es el 31 de Octubre, fecha en la que deberá pagar la totalidad de su Impuesto Predial del 2011, como único requisito para acogerse. No espere el útimo día.

4. ¿Quiere decir que debo pagar incluso la Cuarta Cuota Trimestral del Impuesto Predial 2011, aún cuando este recién vencerá el 30 de Noviembre próximo?

Asi es, usted deberá pagar po adelantado su cuarta cuota trimestral del 2011, como condición para acogerse al incentivo. Pero recuerde que las cuotas vencidas del 2011 las pagará sin interés.

5. ¿Si la fecha límite par acogerse es el 31 de Octubre, porque puedo pagar mi deuda de años anteriores por Impuesti Predial y Arbitrios hasta el 31 de Diciembre 2011 y 31 de Enero de 2012 respectivamente?

Porque al pagar su Impuesto Predial 2011 hasta el 31 de Octubre, se le activará en nuestros sistemas informáticos, la posibilidad de pagar su deuda de años anteriores sin intereses, gastos ni costas con un mayor plazo.

6. ¿Si he presentado un Reclamo, puedo acogerme al incentivo?

Por supuesto que sí, pero dado que opera el desistimiento automático, se considerará que usted se ha desistido del reclamo presentado.

7. ¿Si mi deuda está en cobranza coactiva, puedo acogerme?

Si puede acogerse y se le eliminará los gastos y costas procesales.

8. ¿Si mi deuda está fraccionada puedo acogerme?

Si, pagando la totalidad del fraccionamiento sin intereses ni reajustes.

9. ¿Si ya cancelé la totalidad de Impuesto Predial del 2011, podría acogerme al incentivo para cancelar mis deudas de años anteriores?

Por supuesto, usted podrá cancelar su deuda de años anteriores sin intereses, gastos ni costas.

10. ¿Una vez que se me active la opción de cancelar mi deuda de años anteriores sin intereses, gastos ni Costas, podré fraccionar dicha deuda?

No, dicha deuda deberá ser pagasa al contado, pero tendrá plazo hasta el 31 de Diciembre del 2011 o 31 de Enero del 2012, según se trate del Impuesti  Predial o Arbitrios. Sin embargo, en el transcurso de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, usted podrá efectuar pagos a cuenta.

Usted puede realizar sus pagos en nuestras oficinas ubicadas en:

Palacio Municipal: Jr. Francisco Bolognesi N°498  - Urb. Cercado -  Bellavista, en el horario de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm
Oficina de Rentas: Interior de la tienda TOTTUS del C.C. Mall Aventura Plaza, en el horario de Lunes a Viernes de 9:00 am

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